Artículo 80. - a podcast by Aprende la Ley

from 2020-01-23T10:43:34

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Artículo 80.
1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

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