Artículo 51. - a podcast by Aprende la Ley

from 2020-01-22T19:55:22

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Artículo 51.
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

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