Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad. - a podcast by Aprende la Ley

from 2020-01-23T11:34:31

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Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad.
1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.

2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

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