Artículo 103. - a podcast by Aprende la Ley

from 2020-01-23T11:04:39

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Artículo 103.
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

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